martes, 3 de octubre de 2017

EL ARTE MUDÉJAR

El arte mudéjar, estilo artístico propio y particular de la historia de España, constituyó un punto de encuentro entre la Cristiandad y el Islam. Su aparición y desarrollo fue posible gracias al fenómeno social que supuso la convivencia pacífica de tres culturas, la cristiana, la musulmana y la judía
La principal aportación del arte islámico al arte hispano es la decoración de yeserías, las maderas labradas y la decoración en general sobre el ladrillo, que es el material utilizado principalmente. Este material se utiliza en los muros, pero también en los elementos sustentantes como los pilares. Las cubiertas suelen ser de madera recubierta en ocasiones con yeso decorado (yeserías).
Enmarcando los pórticos se coloca el alfiz, se utilizan arcos polilobulados en patios, se añade el pasillo de vigilancia en las murallas y se desarrollan los baños públicos, todo ello es aportación musulmana. Encontramos este arte en Iglesias, Palacios, Castillos, murallas,...
Serán las juderías (barrios judíos) las que en mayor medida utilicen estas formas islámicas. No colocan decoración figurada, pero hacen inscripciones en los muros de las Sinagogas, siguiendo los modelos del arte árabe. Se establecen cuatro etapas en el Arte Mudéjar que coinciden con las corrientes que se desarrollan cronológicamente en paralelo:

.ROMÁNICO MUDÉJAR:

Principalmente en zonas ya reconquistadas de Castilla-León a partir del siglo XII, aunque en el siglo XI hay algunas construcciones que ya muestran esta influencia islámica. Influirá en otros artes como el románico portugués y francés.

“San Tirso de Sahagún” (s. XII, León) Con ábside central abovedado sobre el que se levanta la torre rectangular con tres cuerpos de ventanales, los dos inferiores en forma de arco y el superior adintelado, su tamaño se reduce con la altura.
 
Es original por su base tronco piramidal

GÓTICO MUDÉJAR:
También se desarrolla en Castilla-León entre los siglos XIII-XIV. Es en este estilo en el que encontramos más influencia sobre construcciones judías. En Toledo encontramos otras edificaciones de esta etapa además de las analizadas más abajo, como la muralla, varios palacios, ...


“La Puerta del Sol” (s. XIV, Toledo) que se abre en la muralla de mampostería, realizada en ladrillo en forma de arco de herradura inscrito en un arco de herradura apuntado. En el cuerpo del arco encontramos decoración de arcos de herradura poli lobulados entrelazados. Construida por orden de los Caballeros Hospitalarios.








MUDÉJAR ANDALUZ: 
Se desarrolla en Andalucía entre los siglos XIV y XV y se extiende también a Extremadura


“Alcázar de Sevilla” (s. XIV, Sevilla), conocido también como "Reales Alcázares", realizado por mandato de Pedro I el Cruel de Castilla. Se realizó sobre una antigua construcción almohade de la que aprovecha algunos elementos.Destaca su salón de Embajadores, lleno como todo el edificio con una sobrecargada decoración de mocárabes.











 la cúpula que lo cubre el salón de Embajadores

MUDÉJAR ARAGONÉS:
Se desarrolla en paralelo al andaluz entre los siglos XIV-XV, del que recibe influencias, destacando Teruel como foco de este estilo. Decora interiores y exteriores con cerámica vidriada de origen nazarí. Las torres de las iglesias imitan los minaretes de base cuadrada y en las murallas sitúan estas torres a los lados de las puertas de acceso que abren un gran vano.

Torre de San Martín” (s. XIV, Teruel), está inspirada en los minaretes islámicos. Se trata de dos torres concéntricas entre las cuales hay una escalera. La torre interior tiene tres pisos y está cubierta por bóveda de crucería

.

lunes, 2 de octubre de 2017

Expulsión de los judíos de España

La expulsión de los judíos de los territorios de Castilla y Aragón, en 1492, es uno de los asuntos más debatidos entre los que sucedieron a lo largo del reinado de los Reyes Católicos. Ante todo, es importante señalar que no se trató de un hecho que fuera único o exclusivo de la monarquía hispánica. Ciertamente, a lo largo de la Edad Media, esta comunidad religiosa ya sufrió la expulsión en otros Estados. Sin embargo, a pesar de esto, quizá por las consecuencias que tuvo para España, por el número de personas que resultaron afectadas o por las dudas que existen sobre algunos aspectos, hacen que el caso de España sea más controvertido que los demás.
En 1478, los Reyes Católicos decidieron introducir el Tribunal de la Inquisición en Castilla y, con posterioridad, en Aragón. Aunque el Tribunal de la Inquisición existía desde el siglo XIII, el que ahora se creaba en la monarquía hispánica dependía directamente de los reyes, no del Papa. Su principal misión sería controlar a los conversos, investigando aquellos casos sobre los que existían dudas de que se hubiera producido un Bautismo sincero. Tras varios años actuando, los inquisidores se convencieron de que, para terminar con el problema de las falsas conversiones, había que impedir que los conversos pudieran tener contacto con los judíos, evitándoles, así, la tentación de volver a practicar su antigua religión. De esta forma, las Cortes de Toledo decidieron, en 1480, que los barrios judíos debían estar apartados físicamente de los cristianos, por lo que ambas zonas debían estar separadas por gruesas murallas. Además, se les obligó a llevar en sus ropas una señal roja, un distintivo que los identificara como pertenecientes a la comunidad hebraica.
Y también en 1420 se intensifico la investigación sobre los conversos, y la Inquisición llegó a interrogar a miles de sospechosos y de testigos, llegando a la conclusión de que la mayoría de los conversos seguían siendo judíos practicantes. La situación para los judíos se iba complicando cada vez más, hasta llegar a ser angustiosa, en 1490, cuando se produjeron varios casos de acusaciones falsas sobre ellos. El caso más llamativo fue el conocido como el del "Santo Niño de la Guardia", especialmente grave, puesto que se acusó a un grupo de judíos y de conversos de la localidad de La Guardia, en Toledo, de secuestrar, torturar y crucificar a un niño el Viernes Santo de aquel año. El caso tuvo tal repercusión, que pasó a manos del Inquisidor General, fray Tomás de Torquemada. Su sentencia fue aleccionadora, pues determinó que los responsables del crimen debían ser ejecutados.

Sin embargo, a pesar de sus grandes esfuerzos, las medidas de la  Inquisición no fueron suficientes para solucionar el problema del odio hacia los judíos y a los conversos. Así pues, había que tomar una medida más drástica. Y esa medida no fue otra que expulsar a los judíos que no quisieran bautizarse.
 A los Reyes Católicos les costó muchísimo tomar semejante decisión, una de las más difíciles de su reinado, pues eran conscientes de la importancia de esa comunidad religiosa, no sólo en el ámbito general de sus dominios, sino también en el personal (ya hemos comentado que sus médicos eran de origen judío, aunque lo más importante, quizá, eran las aportaciones económicas que los Reyes Católicos recibían de los judíos, fundamentales, por ejemplo, en la Guerra de Granada). Sin embargo, por otro lado, Isabel y Fernando también pensaban que la unificación religiosa era algo indispensable para fortalecer la cohesión entre sus súbditos. Ciertamente, si toda la población de Castilla y Aragón pasaba a pertenecer a la comunidad cristiana, se evitarían conflictos sociales, como los que se habían producido desde finales del siglo XIV. Todo esto, además, ayudaría también a reforzar la autoridad de los Reyes, siendo esto último, en definitiva, el objetivo fundamental de los monarcas que reinaron a principios de la Edad Moderna.
Así pues, los Reyes Católicos, el 31 de marzo de 1492, publicaron el Edicto que obligaba a todos los judíos a abandonar España en el plazo máximo de cuatro meses. Sólo aquellos que optaran por bautizarse podrían seguir viviendo en los dominios de Isabel y Fernando. También se alertaba a los cristianos, para que no ayudasen a los judíos a incumplir lo establecido en el Edicto, puesto que, en caso contrario, perderían todas sus pertenencias. En cuanto a los judíos que decidieran exiliarse, podrían vender sus bienes, pero se les prohibía llevar consigo metales preciosos o monedas. De esta forma, el beneficio de la venta de sus casas, por ejemplo, no quedó plasmado en dinero, sino en letras de cambio que podrían canjear por dinero cuando llegaran a sus destinos. En esta última medida, comprobamos que no existió en Isabel y Fernando una intención económica: no quisieron lucrarse a costa de los judíos. De haber sido así, no les hubieran permitido vender sus bienes, aunque, por supuesto, los judíos sufrieron todo tipo de abusos por parte de los compradores particulares, que esperaron hasta última hora, cuando se terminaba el plazo de los cuatro meses, para comprarles unos bienes que, por entonces, habían alcanzado un precio muy por debajo de su valor real.